Boletín Oficial Compensaciones al Tambero

Ya es oficial la resolución de los subsidios para tamberos, aquí los detalles de

Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Producción INDUSTRIA LECHERA

Resolución Conjunta 8/2016 y 9/2016

Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Creación.

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003391/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del ESTADO NACIONAL que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo, la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia prima.

Que dada la sobreoferta de productos lácteos en el mercado internacional, los precios a nivel mundial se encuentran por debajo de los valores promedios históricos, lo cual dificulta la colocación de los productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva en una crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de producción de los productores tamberos.

Que se pretende propender al crecimiento sostenible de la actividad láctea a través de la implementación de nuevas medidas al sector, considerando el mercado interno y la exportación.

Que las medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción lograda en el período comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2015 cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la productividad promedio de los establecimientos.

Que el aporte establecido en la presente medida alcanza a todos los productores tamberos que hayan comercializado la producción de los meses antes mencionados.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 20 bis y ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVEN:

Artículo 1° — RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. Créase el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será responsable de la ejecución de la presente Resolución Conjunta, como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a su implementación.

Art. 2° — El beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Art. 3° — Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Art. 4° — Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el artículo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

Art. 5° — A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que oportunamente considere pertinente.

Art. 6° — Los productores tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los que comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad, donde recibirán los aportes.

Art. 7° — Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores tamberos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo formulario obra como Anexo I de la presente Resolución Conjunta que forma parte integrante de ella, conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar. La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204, código postal C1063ACW, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y en formato digital a la casilla de correo electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.

Art. 8° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la lista de beneficiarios de la presente Resolución Conjunta en soporte papel y en soporte digital, en condiciones de ser procesada por la entidad encargada del pago a fin de cumplimentar las transferencias correspondientes.

La SECRETARÍA DE COMERCIO instrumentará el pago conforme la información suministrada y fiscalizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA.

Art. 9° — Los pagos a los beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resolución aprobatoria de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Art. 10. — Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones establecidas en la presente resolución, serán publicados en la página: http://www.agroindustria.gob.ar.

Art. 11. — Los gastos que demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).

Art. 12. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I

ANEXO I – SOLICITUD
Datos del Operador Lácteo Informante
1. CUIT
2. Nombre y Apellido / Razón Social
3. Mes que informa
Datos del Productor Tambero Informado / Beneficiario
4. CUIT
5. Nombre y Apellido / Razón Social
6. Número interno de tambo
7. Número de factura
8. Monto facturado sin IVA
9. Fecha de factura
10. Litros facturados
11. CBU

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16 respuestas

  1. MI RECLAMO ES SOBRE LAS COMPENSACIONES AL PRODUCTOR LECHERO. MI ESPOSO COBRO SOLO POR EL MES DE NOVIEMBRE. QUISIERA SABER SI HAY ALGUN PROBLEMA. GRACIAS.

  2. Hola buenos dias, yo queria saber en q fecha del mes de mayo se estarian entregando los subsidios a productores de la zona de santa fe. Muchas gracias.

  3. Hola, queria saber cuando se van a realizar los depositos de subsidios correspondiente al mes de febrero y marzo. muchas gracias

    1. Que raro, pero debes comunicarte directamente con La Subsecretaría de lecheria para revisar porque no figuran. El teléfono es 011-43492212. Saludos

  4. NO E COBRADO LOS SUBSIDIOS DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE. POR ERROR DE LA USINA LACTEA FUE ENVIADO ERRÓNEAMENTE MI NÚNERO DE CUIT, HECHO QUE FUE RECTIFICADO INMEDIATAMENTE. AL COMUNICARME CON LA SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA ME INFORMAN QUE YA HACE MUCHOOOO PASÓ A COMERCIO. TRATO DE COMUNICARME Y PASEO POR MUCHAS LÍNEAS TELEFÓNICAS SIN RESPUESTA ALGUNA.

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